La AEPD sanciona a CaixaBank CF con 50.000 euros por tratamiento inadecuado de datos personales y falta de notificación al afectado.

Resolución REPOSICION-PS-00128-2018
Firmado 2018-11-19T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/128/2018, se denunció que CaixaBank Consumer Finance EFC, SA (CaixaBank CF) había infringido la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La infracción se relacionaba con el tratamiento inadecuado de los datos personales del denunciante, Sr. A.A.A.

El caso se originó cuando CaixaBank CF adquirió créditos de SECURITAS DIRECT y procedió a gestionar el cobro de una deuda. El 31 de octubre de 2015, CaixaBank CF envió un requerimiento previo de pago al Sr. A.A.A., pero no pudo presentar la certificación acreditativa del envío ni el albarán de entrega. Además, el 10 de noviembre de 2015, CaixaBank CF incluyó los datos del Sr. A.A.A. en el fichero ASNEF sin su conocimiento previo.

El denunciante, Sr. A.A.A., se enteró de la inclusión de sus datos en ASNEF el 2 de junio de 2017 y, a través de la Unión de Consumidores de Extremadura (UCE), solicitó la baja de sus datos. SECURITAS DIRECT confirmó la condonación de la deuda el 2 de octubre de 2017, y CaixaBank CF procedió a excluir los datos del Sr. A.A.A. el 23 de noviembre de 2017.

CaixaBank CF fue sancionada con 50.000 euros por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave. La entidad interpuso un recurso de reposición argumentando que había reconocido voluntariamente la responsabilidad y que debía aplicarse una reducción de la sanción según el artículo 85.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Sin embargo, se determinó que el escrito de alegaciones no era exclusivamente de reconocimiento de la responsabilidad, sino que también defendía la no culpabilidad, impugnando los fundamentos del acuerdo de inicio. Por ello, no se consideró procedente la reducción de la sanción.

Finalmente, el recurso de reposición fue desestim