| Resolución | REPOSICION-PS-00126-2022 |
| Firmado | 2022-12-29T00:00:00Z |
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Se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en una calle de Pontevedra, que supuestamente captaban zonas de vía pública y un domicilio particular. La parte denunciada, A.A.A., fue sancionada con una multa por vulnerar los artículos 5.1 c) y 13 del RGPD, que se refieren a la licitud, lealtad y transparencia en el tratamiento de datos, y a la obligación de informar sobre dicho tratamiento.
La sanción se impuso debido a que las cámaras captaban una porción de espacio público sin justificación adecuada y el cartel informativo no especificaba el responsable del tratamiento de datos ni cómo ejercer los derechos de los afectados. A.A.A. presentó un recurso de reposición argumentando falta de concreción en los hechos imputados y la antigüedad del cartel informativo. Sin embargo, el recurso fue desestimado, confirmándose la sanción y la obligación de adoptar medidas correctivas, como reemplazar la cartelería y ajustar la orientación de las cámaras para evitar captar espacios públicos indebidamente.