Ayuntamiento sancionado por la AEPD por publicar datos personales sensibles sin anonimizar en acta municipal

Resolución REPOSICION-PS-00123-2023
Firmado 2026-05-10T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Un Ayuntamiento publicó en su página web un acta de un pleno municipal sin anonimizar datos personales sensibles, como el nombre, apellidos y DNI de un ciudadano, vulnerando así el principio de minimización de datos establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La reclamación del afectado llevó a la apertura de un procedimiento sancionador, donde el Ayuntamiento reconoció el error, alegando fallos internos en la generación y publicación del documento, y procedió a retirarlo y anonimizarlo cuando se detectó el incumplimiento.

El Ayuntamiento recurrió la sanción, argumentando que:
La publicación no ocurrió en el momento inicial de la investigación, sino con posterioridad, lo que invalidaría la imputación retroactiva.
La responsabilidad correspondía a un empleado concreto (responsable de la Secretaría General) y no al Ayuntamiento como institución.
Se actuó con diligencia al retirar el documento y anonimizarlo tras detectar el error.
No se generó un perjuicio real para el afectado, más allá de una exposición temporal.
Violación del principio de confianza legítima, al archivarse inicialmente el caso por no encontrar la publicación en el momento de la reclamación.

Decisión final:
La autoridad sancionadora desestimó el recurso, confirmando que:
La publicación indebida sí ocurrió, como demostró una verificación técnica posterior.
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento, responde institucionalmente por los actos de sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
Las medidas correctivas adoptadas (retirada y anonimización) no eximen de la infracción cometida, ya que la vulneración ya se había materializado.
No hubo error justificable en la gestión de datos, pues la publicación de información personal sensible sin protección constituye una infracción grave tipificada en el RGPD.

No se impuso sanción adicional gracias a las acciones correctivas del Ayuntamiento, pero se mantuvo la declaración de infracción por la gravedad del incumplimiento inicial.