| Resolución | REPOSICION-PS-00121-2023 |
| Firmado | 2025-01-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
B.B.B. fue sancionado con una multa de 300 euros por instalar un sistema de videovigilancia en su vivienda que captaba imágenes de la propiedad vecina. La vecina, A.A.A., denunció que las cámaras instaladas en la fachada de B.B.B. grababan su vivienda, lo cual vulneraba el principio de minimización de datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). A pesar de que B.B.B. alegó que las cámaras solo captaban su propiedad y que las reorientó, se demostró que las cámaras incluían espacios ajenos a su propiedad. La sanción se impuso porque la reorientación de las cámaras no fue acreditada hasta después de iniciado el procedimiento sancionador.