| Resolución | REPOSICION-PS-00121-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00121/2018, se denunció la instalación de cámaras de video-vigilancia en un patio comunero sin la autorización de la Junta de propietarios. La denuncia se basó en que las cámaras estaban orientadas hacia la propiedad privada de los vecinos, afectando su intimidad y derechos sobre sus datos personales.
El denunciado, Don A.A.A., reconoció ser el responsable de la instalación del sistema de cámaras, pero argumentó que las cámaras estaban enfocadas hacia su propia terraza y vivienda. Sin embargo, no presentó pruebas suficientes para demostrarlo, como imágenes captadas por las cámaras o actas de la Junta de propietarios que autorizaran la instalación.
La sanción de 3.000 euros se impuso debido a la vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que regula la protección de datos de carácter personal. La instalación de cámaras sin consentimiento afecta directamente a la privacidad y derechos de los vecinos, constituyendo una infracción grave según el artículo 44.3 b) de la misma ley.
El recurrente presentó un recurso de reposición alegando que la fotografía presentada por la denunciante no tenía fecha y hora, y que las cámaras estaban correctamente enfocadas hacia su vivienda. Además, mencionó que existía un procedimiento judicial pendiente que podría favorecer su caso. Sin embargo, estas alegaciones no fueron suficientes para anular la sanción, ya que no se aportaron pruebas concluyentes y se consideró que existían medios menos intrusivos para garantizar la seguridad.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la sanción impuesta. Se advirtió al sancionado que debía hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva la resolución, y se le informó sobre los plazos y procedimientos para el pago voluntario o la interposición de un recurso contencioso-administrativo.