| Resolución | REPOSICION-PS-00119-2021 |
| Firmado | 2022-03-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad EDUCANDO JUNTOS S.L. fue sancionada con multas por dos infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales. La primera infracción, tipificada en el artículo 6.1 del RGPD, se refiere a la falta de una base legitimadora para el tratamiento de fotos de una exempleada en la web y redes sociales de la empresa. La segunda infracción, según el artículo 17 del RGPD, se debe a la no atención del derecho de supresión de datos solicitado por la exempleada. La entidad reclamó, argumentando que las fotos fueron publicadas con el consentimiento tácito de la trabajadora y que se habían eliminado tras la solicitud. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, manteniendo las sanciones impuestas. Las multas se justifican por la gravedad y duración de las infracciones, así como por la falta de diligencia en atender el derecho de supresión.