| Resolución | REPOSICION-PS-00114-2019 |
| Firmado | 2020-09-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una reclamante denunció que Telefónica de España, S.A.U. había dado de alta varias líneas telefónicas a su nombre sin su consentimiento y había cobrado facturas en su cuenta bancaria. La reclamante presentó varias denuncias en la policía y aportó pruebas de las facturas y las reclamaciones realizadas. Telefónica argumentó que una persona se identificó con los datos de la reclamante para contratar los servicios, pero la reclamante negó haber autorizado dichas contrataciones.
Se impuso una sanción de 55.000 euros a Telefónica por infracción del artículo 6.1 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos personales debe ser lícito y transparente. La sanción se calificó como muy grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
Telefónica presentó un recurso de reposición argumentando que había optado por el pago voluntario de la sanción con una reducción del 20%, lo que implicaba la terminación del procedimiento. Sin embargo, la resolución sancionadora no tuvo en cuenta esta opción debido a un error técnico en la gestión interna de documentos. La resolución fue anulada y se declaró terminado el procedimiento sancionador con una sanción de 44.000 euros.