La AEPD confirma multa de 60.000 euros a TWINERO por cesión ilegal de datos personales.

Resolución REPOSICION-PS-00110-2018
Firmado 2018-09-12T00:00:00Z
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La entidad TWINERO SL interpuso un recurso de reposición contra una resolución que le impuso una multa de 60.000 euros por una infracción del artículo 11 en relación con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La infracción se tipificó como grave según el artículo 44.3.k) de la misma ley.

El caso se originó a partir de una denuncia del Sr. A.A.A., quien tenía una deuda con TWINERO de 922,18 euros. El Sr. A.A.A. realizó el pago el 4 de octubre de 2017, y TWINERO le confirmó que la deuda estaba saldada y que sus datos serían borrados del fichero BADEXCUG. Sin embargo, el 18 de octubre de 2017, TWINERO vendió la cartera de créditos a TEIDE CAPITAL SARL, incluyendo la deuda del Sr. A.A.A., que aún tenía un saldo pendiente de 0,04 euros. TEIDE CAPITAL SARL reclamó esta cantidad al Sr. A.A.A., quien la pagó el 27 de noviembre de 2017.

TWINERO argumentó en su recurso que la resolución era nula de pleno derecho porque no se había tipificado correctamente la infracción. Además, alegó que los hechos probados no sustentaban una vulneración del artículo 11 en relación con el artículo 6 de la LOPD, ya que la deuda no estaba completamente saldada y, por lo tanto, existía un contrato que legitimaba a TWINERO para ceder los datos del crédito a la cesionaria. También sostuvo que la sanción impuesta era desproporcionada y que no se habían considerado adecuadamente las circunstancias atenuantes.

La resolución desestimó el recurso de reposición, manteniendo la multa impuesta. Se argumentó que, aunque la deuda no estaba completamente saldada, TWINERO había confirmado al Sr. A.A.A. que la deuda estaba pagada y que sus datos serían borrados del fichero BADEXCUG, lo que implicaba una cesión de datos sin el consentimiento del afectado. Además, se consideró que la infracción