La AEPD mantiene una sanción de 200.000 euros a ASNEF-EQUIFAX por graves irregularidades en la protección de datos en su fichero de solvencia

Resolución REPOSICION-PS-00103-2024
Firmado 2026-03-21T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución en cuestión desestima el recurso de reposición presentado por ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. contra una sanción impuesta por infracciones al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Hechos denunciados:
Se acusó a ASNEF-EQUIFAX de dos infracciones graves al RGPD: por incluir datos personales en su sistema de información crediticia (ASNEF) sin una base legal (artículo 6.1 del RGPD) y por no cumplir con el derecho de supresión de dichos datos tras la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) de un afectado (artículo 17 del RGPD). El afectado había comunicado su situación concursal y adjuntado la resolución judicial que acreditaba la exoneración de la deuda (2/11/2021), pero ASNEF-EQUIFAX incluyó su deuda en tres ocasiones (2/11/2022, 9/01/2023 y 10/04/2023) sin verificar su exigibilidad, solo procediendo a bajas cautelares tras las reclamaciones del afectado.

Sanción:
Se impusieron multas de 100.000 € por cada infracción (total: 200.000 €), al considerarse negligencia grave y reiterada de ASNEF-EQUIFAX. La resolución destaca:
Concurso de infracciones: No se vulneró el principio non bis in idem, ya que se trata de obligaciones independientes (tratar datos sin base legal y no suprimirlos).
Negligencia: ASNEF-EQUIFAX no actuó con diligencia ni responsabilidad proactiva (artículo 5.2 del RGPD), ignorando las pruebas de inexigibilidad de la deuda y realizando altas posteriores sin justificación.
Falta de base legal: La Ley Concursal no exime del cumplimiento del RGPD; la exoneración del pasivo (BEPI) priva de acción al acreedor para reclamar, por lo que los datos no podían mantenerse en el fichero.
Agravantes: Repetición de la infracción, afectación a derechos fundamentales y conocimiento previo de la jurisprudencia (STS 117/2024) que exige al responsable del fichero examinar las reclamaciones documentadas.

Conclusión:
El recurso fue desestimado al no aportar nuevos argumentos válidos. La sanción se mantiene por garantizar el cumplimiento del RGPD y proteger los derechos de los afectados. ASNEF-EQUIFAX debe abonar las multas en el plazo voluntario establecido.