| Resolución | REPOSICION-PS-00097-2025 |
| Firmado | 2026-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a un recurso de reposición interpuesto por la entidad XFERA MÓVILES, S.A.U. contra una resolución que le impuso una sanción de 10.000 euros por enviar comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. La sanción se basó en la infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
El reclamante, titular de una línea telefónica, recibió dos mensajes de texto (SMS) de las marcas «MasMovil» y «Yoigo», ambas pertenecientes a XFERA, ofreciendo promociones comerciales. El reclamante negó haber otorgado su consentimiento para recibir estos mensajes. XFERA argumentó que el consentimiento fue obtenido por una tercera entidad, ***EMPRESA.1, a través de un sorteo en línea, y que el consentimiento estaba vinculado al número de teléfono, no a la identidad del titular.
La resolución original determinó que el consentimiento no era válido porque no se había acreditado de manera específica, informada y verificable. Además, se señaló que el certificado de consentimiento identificaba a una persona distinta del reclamante, lo que generaba una contradicción esencial.
XFERA presentó un recurso de reposición alegando que el consentimiento era válido y que la resolución original no había considerado adecuadamente las pruebas presentadas. Argumentó que el consentimiento estaba vinculado al número de teléfono y que la entidad ***EMPRESA.1 era responsable de la obtención del consentimiento. También mencionó que había mecanismos efectivos de oposición en los mensajes y que actuó con diligencia al suprimir los datos del reclamante una vez conocida la reclamación.
La resolución del recurso de reposición desestimó los argumentos de XFERA, confirmando la sanción impuesta. Se señaló que el consentimiento no había sido acreditado de manera válida y que la responsabilidad de XFERA no se veía exonerada por la intervención de una tercera entidad. La resolución también rechazó la alegación de indefensión, argumentando que XFERA había tenido la oportunidad de presentar pruebas y alegaciones durante el procedimiento.
Finalmente, se desestimó la solicitud de archivo del procedimiento y la modulación de la sanción, confirmando la