| Resolución | REPOSICION-PS-00090-2018 |
| Firmado | 2019-01-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00090/2018 se originó debido a una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamó que la operadora telefónica Más Móvil (actualmente XFERA MÓVILES) y su gestora de cobros, GEMINI, le habían requerido el pago de una deuda inexistente. La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) había declarado previamente la inexistencia de dicha deuda.
A pesar de esta resolución, XFERA MÓVILES continuó tratando los datos de A.A.A. como deudor durante al menos 28 días después de haber sido notificada de la inexactitud de la deuda. Esta conducta vulneró el principio de calidad de los datos, establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que exige que los datos personales sean exactos y actualizados.
La sanción impuesta a XFERA MÓVILES ascendió a 50.000 euros, clasificada como infracción grave según el artículo 44.3.c) de la LOPD. La entidad recurrente argumentó que actuó con diligencia y que la fusión con Más Móvil había retrasado su conocimiento de la inexactitud de los datos. Sin embargo, la resolución desestimó estos argumentos, señalando que la obligación de rectificar los datos inexactos surge en el momento en que se tiene conocimiento fehaciente de la inexactitud, independientemente de la fecha de la fusión.
La decisión subraya la importancia de la diligencia en el cumplimiento de las normativas de protección de datos, especialmente en sectores donde el tratamiento de datos personales es constante y abundante. La sanción se justifica por la falta de diligencia en la cancelación oportuna de los datos inexactos, lo que causó perjuicios al afectado, quien tuvo que recurrir a instancias administrativas para proteger sus derechos.