| Resolución | REPOSICION-PS-00083-2019 |
| Firmado | 2019-05-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00083/2019, se analiza un recurso de reposición presentado por Don A.A.A. contra una resolución que archivó un expediente de actuaciones previas de inspección. La denuncia original, presentada el 13 de noviembre de 2018, alegaba que Don A.A.A. había instalado dos cámaras de video-vigilancia que grababan un camino público y la entrada de la casa del denunciante. El denunciante reclamaba que estas cámaras vulneraban su privacidad y la de su propiedad.
Don A.A.A. argumentó en su recurso que las cámaras solo grababan su propiedad privada y que cualquier conflicto con el denunciante estaba relacionado con problemas personales, no con la instalación de las cámaras. Además, señaló que las pruebas presentadas por el denunciante estaban manipuladas y que la Guardia Civil podría confirmar su versión.
La resolución desestima el recurso de reposición, confirmando la legalidad del sistema de cámaras instalado por Don A.A.A. Se basa en el principio de presunción de inocencia, que establece que no se puede imponer una sanción sin pruebas suficientes que demuestren la culpabilidad del imputado. En este caso, las «sospechas» del denunciante no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que no se acreditó que las cámaras estuvieran obteniendo imágenes que afectaran a la intimidad personal o familiar del denunciante.
Por lo tanto, se concluye que Don A.A.A. no aportó pruebas que desvirtuaran la presunción de inocencia, y se confirma la resolución que archivó el expediente de actuaciones previas. La decisión subraya la importancia de un procedimiento contradictorio y la necesidad de pruebas sólidas para imponer sanciones.