La AEPD sanciona a Liberbank con 20.000 euros por ceder datos personales sin consentimiento a Lindorff y registrar una deuda en ASNEF sin notificar al cliente.

Resolución REPOSICION-PS-00076-2019
Firmado 2019-10-11T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00076/2019, se denunció que LIBERBANK había incluido los datos personales de un cliente en el fichero ASNEF por una deuda que el cliente alegaba no ser cierta. La reclamante no había sido notificada de la inclusión de sus datos en el fichero ni requerida para el pago de la deuda por la entidad acreedora, lo que le había perjudicado en operaciones con otras entidades.

Los hechos probados indicaron que los datos fueron incluidos en el fichero ASNEF a instancias de LINDORFF, una entidad a la que LIBERBANK había cedido una cartera de créditos, incluyendo la deuda en cuestión. LIBERBANK no pudo acreditar que contaba con el consentimiento del cliente para ceder sus datos a LINDORFF, ni que había informado adecuadamente al cliente sobre esta cesión.

La sanción impuesta a LIBERBANK ascendió a 20.000 euros por vulnerar el artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que exige el consentimiento del afectado para la cesión de datos personales. La entidad no pudo justificar que dispusiera de dicho consentimiento ni que se ajustara a alguna de las excepciones previstas en la ley.

La resolución desestimó el recurso de reposición presentado por LIBERBANK, argumentando que la entidad no había aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Además, se consideró que la sanción era proporcional a la gravedad de la infracción cometida, teniendo en cuenta la falta de diligencia de LIBERBANK en la gestión de los datos personales de sus clientes.