AEPD sanciona a OK MONEY con 30.000 euros por incluir datos sin consentimiento en ASNEF

Resolución REPOSICION-PS-00076-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00076/2017, la entidad OK MONEY SPAIN, S.L.U. fue sancionada con multas de veinte mil y diez mil euros por vulnerar la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La denuncia se originó cuando D.ª A.A.A. descubrió que sus datos personales habían sido incluidos en el fichero ASNEF sin su consentimiento, vinculados a un microcrédito que ella no había contratado. La denunciante se enteró de esta situación a través del Departamento de Recursos Humanos de su empresa, que verificó que ningún empleado podía estar registrado en ficheros de esta naturaleza.

Los hechos probados indicaron que los datos personales de la denunciante, incluyendo su nombre, apellidos y NIF, fueron tratados por OK MONEY en relación con un microcrédito de 300 euros. Estos datos también fueron incluidos en el fichero ASNEF a instancia de OK MONEY, con un saldo impagado de 423 euros. La empresa declaró que la contratación del microcrédito se realizó a través de internet, pero no pudo proporcionar documentación que acreditara el consentimiento de la denunciante ni medidas para validar la identidad del contratante.

OK MONEY interpuso un recurso de reposición argumentando la caducidad del procedimiento sancionador, basándose en que el plazo máximo de seis meses había expirado sin que se dictara y notificara una resolución expresa. Sin embargo, se determinó que la resolución sancionadora fue notificada electrónicamente el 25 de septiembre de 2017, dentro del plazo establecido. La notificación se consideró cumplida al haber sido puesta a disposición de la entidad en su dirección electrónica habilitada, aunque fue rechazada automáticamente el 5 de octubre de 2017.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando las sanciones impuestas. OK MONEY fue advertida de que debía hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva, en el plazo de pago voluntario establecido. La resolución se hará pública una vez notificada a los interesados, y contra ella se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-ad