| Resolución | REPOSICION-PS-00074-2018 |
| Firmado | 2018-09-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00074/2018, se impuso una sanción de 10.000 euros a la entidad Testigos Cristianos de Jehová por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La infracción fue tipificada como grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD.
La denuncia se centró en la recopilación y almacenamiento de datos personales de facultativos médicos por parte de los Comités de Enlace con los Hospitales (CEH) de los Testigos de Jehová. Estos datos incluían nombres, especialidades, hospitales, teléfonos y correos electrónicos de médicos dispuestos a colaborar con las creencias de los Testigos, especialmente en cirugías sin transfusiones de sangre. La información se almacenaba en bases de datos y se compartía con la sede nacional.
Durante una visita de inspección en diciembre de 2017, se encontró que un miembro del CEH en Cantabria, A.A.A., tenía una base de datos en su ordenador con dos carpetas: «COLABORADORES» y «CONSULTORES». Estas carpetas contenían fichas detalladas de médicos, incluyendo sus disposiciones a colaborar en procedimientos sin transfusiones. Además, se hallaron hojas de Excel con datos similares en un CD proporcionado por un denunciante.
Testigos Cristianos de Jehová presentó un recurso de reposición argumentando que los datos no estaban sujetos a la LOPD, que no había culpabilidad y que prevalecía el interés legítimo. También alegaron que la base de datos mencionada en 2014 era inexistente y que se habían obtenido los consentimientos de los afectados. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, confirmando la sanción. Se determinó que la estructura y contenido de los datos encontrados en la inspección eran similares a los mencionados en la denuncia, lo que evidenciaba la existencia y mantenimiento de una base de datos con datos personales de médicos.
La sanción se mantuvo debido a la gravedad de la infracción y la falta de argumentos nuevos que justificaran una reconsideración. La entidad fue notificada de la resolución y se le adv