| Resolución | REPOSICION-PS-00072-2020 |
| Firmado | 2020-10-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. denunció que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales presentada el 13 de junio de 2018 ante la Secretaría de Estado de Seguridad. El reclamante alegó que no se le había proporcionado la información requerida por la ley en el plazo establecido.
Sin embargo, se determinó que la Secretaría de Estado de Seguridad había completado el ejercicio del derecho de acceso el 19 de diciembre de 2019. Se informó al reclamante sobre la identidad del responsable del tratamiento, los fines del mismo y la información adicional exigida por el RGPD, garantizando transparencia. La notificación se realizó mediante correo certificado el 10 de enero de 2020.
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición, reiterando sus argumentos anteriores. No se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran reconsiderar la resolución inicial. Por ello, se desestimó el recurso de reposición, confirmando que no hubo incumplimiento en el ejercicio del derecho de acceso.