| Resolución | REPOSICION-PS-00067-2019 |
| Firmado | 2019-06-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Vodafone España, S.A.U. fue sancionada con una multa de 3.300 euros por enviar mensajes publicitarios a un usuario que había expresado su oposición a recibir dichos mensajes. La sanción se basó en la infracción del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario.
El usuario recibió tres SMS publicitarios entre agosto y octubre de 2018, a pesar de haber solicitado en dos ocasiones, mediante correo electrónico, que dejaran de enviarle dichos mensajes. Vodafone argumentó que había incluido el número del usuario en su lista Robinson interna para evitar futuras comunicaciones comerciales, pero esta acción no fue suficiente para anular la sanción, ya que los hechos sancionados ocurrieron antes de esta medida.
La empresa presentó un recurso de reposición, alegando que había solucionado el problema al incluir el número del usuario en la lista Robinson. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque los hechos denunciados ya habían ocurrido y la inclusión en la lista Robinson no tenía retroactividad. Además, Vodafone no respondió al requerimiento de información inicial, lo que agravó su situación.
La sanción se justificó por la falta de diligencia de Vodafone al enviar mensajes comerciales a pesar de la oposición del usuario, lo cual constituye una infracción leve según la LSSI. La cuantía de la multa se determinó considerando criterios como la intencionalidad y la falta de respuesta a los requerimientos de información.