| Resolución | REPOSICION-PS-00066-2024 |
| Firmado | 2025-06-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202205208, se denuncia que XFERA MÓVILES, S.A.U. ha recibido llamadas comerciales no deseadas a pesar de que el reclamante se había inscrito en la Lista Robinson de exclusión publicitaria. El reclamante, A.A.A., presentó una reclamación ante la autoridad competente, adjuntando capturas de pantalla que identificaban las líneas telefónicas desde las cuales se realizaron las llamadas.
XFERA MÓVILES, S.A.U. fue sancionada con una multa de 70.000 euros por una infracción del artículo 5.1.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de exactitud de los datos personales. La sanción se basó en que XFERA no había implementado medidas adecuadas para verificar la exactitud de los datos personales de los titulares de las líneas telefónicas, lo que permitió la inclusión de datos inexactos o falsos.
La empresa recurrente argumentó que no tenía medios para verificar la exactitud de los datos proporcionados por los distribuidores de tarjetas prepago, y que la responsabilidad recaía en estos últimos. Sin embargo, la resolución mantuvo que XFERA, como responsable del tratamiento de datos, debía garantizar la exactitud de los datos conservados, independientemente de la externalización del servicio.
La sanción se justificó por la falta de medidas técnicas y organizativas para asegurar la exactitud de los datos, lo que constituyó una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como responsable del tratamiento. Además, se ordenó a XFERA que, en un plazo de seis meses, acreditara haber implementado las medidas necesarias para garantizar la exactitud de los datos de los titulares de las tarjetas prepago.
La resolución desestimó el recurso de reposición presentado por XFERA, confirmando la sanción y las medidas correctivas impuestas. La empresa fue notificada de la obligación de hacer efectiva la multa en el plazo de pago voluntario establecido.