| Resolución | REPOSICION-PS-00066-2018 |
| Firmado | 2018-10-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00066/2018, se denunció que AVON COSMETICS SAU había incluido los datos de un individuo en el fichero de solvencia ASNEF sin su consentimiento y sin notificarle previamente. La denuncia fue presentada por D. A.A.A., quien alegó que nunca había tenido una relación contractual con AVON y que no había recibido ninguna notificación sobre su inclusión en el fichero de morosos.
AVON argumentó que el denunciante había firmado un contrato de distribución y que existían facturas impagadas. Sin embargo, no pudo acreditar que el denunciante hubiera recibido las notificaciones de requerimiento de pago ni que los datos proporcionados coincidieran con los del denunciante. Los datos del denunciante estuvieron en el fichero ASNEF durante 15 meses por una deuda de 61,29 euros.
La resolución sancionadora impuso a AVON dos multas de 28.000 euros cada una. La primera sanción se debió a la vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La segunda sanción se impuso por la vulneración del artículo 4.3 de la misma ley, que obliga a que los datos personales sean exactos y estén actualizados.
AVON presentó un recurso de reposición alegando la caducidad de las actuaciones previas, la inaplicabilidad de la LOPD y la suspensión del procedimiento debido a una posible infracción penal. Sin embargo, estas alegaciones fueron desestimadas. Se determinó que las notificaciones se habían realizado correctamente y que no existía una triple identidad (sujeto, hecho y fundamento) entre la infracción administrativa y la posible infracción penal.
Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado, confirmándose las sanciones impuestas. AVON fue advertida de que debía hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva. La resolución también se hizo pública conforme a la normativa vigente.