AEPD confirma sanción de 1.000 euros a empresa por envío de correo comercial sin consentimiento y sin opción de baja clara

Resolución REPOSICION-PS-00060-2019
Firmado 2019-06-13T00:00:00Z
Enlace 📋

El recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. se refiere a una sanción impuesta por el envío de una comunicación comercial no solicitada. El 27 de septiembre de 2018, se remitió un correo electrónico desde la cuenta de correo ***EMAIL.1 a la dirección ***EMAIL.2, ofreciendo servicios de viralización de cuentas de Instagram por parte de la empresa ***EMPRESA.1. El correo no incluía un procedimiento claro para darse de baja de futuras comunicaciones, lo que vulnera el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

Don A.A.A. argumentó que no fue él quien envió el correo, sino B.B.B., un autónomo independiente que trabaja con la empresa. Sin embargo, se demostró que el correo promocionaba los servicios de ***EMPRESA.1 y que B.B.B. figuraba como manager de dicha empresa en el correo. Además, Don A.A.A. es el titular del dominio web donde se publicitan los servicios de la empresa, lo que lo vincula directamente con la infracción.

La resolución desestimó el recurso de reposición, confirmando la sanción de 1.000 euros por la vulneración de la LSSI. La sanción se impuso porque el envío de la comunicación comercial no contó con el consentimiento previo y expreso del destinatario, y no proporcionó un mecanismo válido para oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales. La decisión subraya la importancia de cumplir con las normativas sobre protección de datos y comunicación comercial, asegurando que los destinatarios tengan la opción de darse de baja de futuras comunicaciones de manera sencilla y gratuita.