| Resolución | REPOSICION-PS-00059-2020 |
| Firmado | 2021-05-04T00:00:00Z |
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La decisión sanciona a Vodafone España, S.A.U. por diversas infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales. Se denuncia que Vodafone no ha implementado medidas adecuadas para garantizar la protección de datos y el respeto de los derechos de los interesados, especialmente en lo que respecta a las acciones de mercadotecnia. La empresa ha sido sancionada por no cumplir con las obligaciones del artículo 28 del RGPD, que exige que los encargados del tratamiento ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas. Además, se le imputa una transferencia internacional de datos a Perú sin las garantías exigidas por el RGPD. También se sanciona a Vodafone por enviar comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo de los destinatarios, en violación del artículo 21 de la LSSICE, y por no respetar el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales, conforme al artículo 48.1.b) de la LGT. La sanción incluye multas y la orden de ajustar sus operaciones de tratamiento a la normativa vigente.