| Resolución | REPOSICION-PS-00051-2020 |
| Firmado | 2020-10-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una persona denunció a VOX por seguir utilizando sus datos personales después de haber solicitado la baja del partido y la supresión de sus datos. La reclamante había enviado varios correos solicitando la baja y la eliminación de sus datos, y aunque recibió confirmación de que sus datos habían sido suprimidos, posteriormente recibió un correo ofreciéndole ser apoderada en unas elecciones, lo que indicaba que sus datos aún estaban siendo tratados.
La sanción impuesta fue de 1.500 euros por vulnerar el artículo 6.1.a) del RGPD, que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si el interesado ha dado su consentimiento. La decisión se basó en que VOX no demostró haber obtenido el consentimiento necesario para seguir tratando los datos de la reclamante después de su solicitud de baja. La entidad recurrente argumentó que no recibió el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador debido al estado de alarma por la pandemia de COVID-19, pero se demostró que sí había sido notificada. Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado y se confirmó la sanción.