| Resolución | REPOSICION-PS-00049-2023 |
| Firmado | 2024-04-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202212827, A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra una resolución sancionadora dictada el 8 de enero de 2024, en la que se denunció una infracción de protección de datos por parte de B.B.B. La resolución fue inadmitida porque el recurrente no tiene la condición de interesado en el procedimiento sancionador. Según la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el denunciante no posee un derecho subjetivo ni un interés legítimo para que se sancione al denunciado. La decisión se basa en que el poder punitivo corresponde exclusivamente a la administración competente, en este caso, la entidad encargada de la protección de datos.