| Resolución | REPOSICION-PS-00044-2022 |
| Firmado | 2022-11-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Ayuntamiento de Zamora fue sancionado con un apercibimiento por una infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece el principio de minimización de datos. La sanción se debió a que el Ayuntamiento envió una comunicación interna a los jefes de servicio que incluía datos de salud de una persona, considerados especialmente protegidos. La comunicación tenía como objetivo aclarar dudas sobre la tramitación de expedientes, pero se consideró que la inclusión de estos datos no era necesaria ni pertinente para dicho fin. El Ayuntamiento argumentó que la comunicación era necesaria para garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, pero la resolución desestimó estos argumentos, manteniendo la sanción por incumplir el principio de minimización de datos.