| Resolución | REPOSICION-PS-00034-2021 |
| Firmado | 2021-06-04T00:00:00Z |
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Dª A.A.A. presentó un recurso de reposición contra la resolución que archivó un procedimiento sancionador por no vulnerar el artículo 5.1.c) del RGPD. La recurrente alegó que la responsabilidad era conjunta del matrimonio, no solo de la persona reclamada, y que en la propiedad había cámaras de videovigilancia. Sin embargo, se inadmitió el recurso porque la recurrente carecía de la condición de interesada. La jurisprudencia establece que un denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo para que el denunciado sea sancionado, ya que el poder punitivo pertenece únicamente a la administración competente. Por ello, el recurso fue inadmitido.