| Resolución | REPOSICION-PS-00016-2025 |
| Firmado | 2026-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202500572, se resolvió un recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra una resolución dictada por la Presidencia en relación con la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. La reclamación original se basaba en una denuncia presentada por A.A.A., quien mostraba disconformidad con la resolución impugnada.
El recurso fue inadmitido debido a que el recurrente carecía de la condición de interesado en el procedimiento de oficio. Según la legislación vigente, la interposición de una denuncia no confiere automáticamente la condición de interesado. Además, el Tribunal Supremo ha establecido que el denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado, ya que el poder punitivo pertenece exclusivamente a la administración competente.
La resolución también destacó la obligación de la administración de dictar una resolución expresa, incluso si el plazo legal para resolver ha transcurrido. En este caso, se procedió a emitir una resolución expresa que inadmitió el recurso de reposición, notificando esta decisión a A.A.A. Contra esta resolución, el recurrente tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación.