| Resolución | REPOSICION-PS-00011-2019 |
| Firmado | 2019-09-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00011/2019, se denunció que XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) había incumplido el artículo 5.1 d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de limitación del plazo de conservación de los datos personales. La infracción se tipificó en el artículo 83.5 del RGPD, lo que llevó a una multa de 60.000 euros.
Los hechos probados indican que YOIGO notificó a una reclamante el 14 de agosto de 2018 un requerimiento de pago por una deuda, advirtiendo que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito si no regularizaba la situación en 15 días. La reclamante pagó el 24 de agosto de 2018, pero YOIGO incluyó sus datos en el fichero Badexcug el 26 de agosto y los mantuvo hasta el 2 de septiembre, a pesar de haber recibido el justificante de pago. Experian confirmó que no había datos de la reclamante en el fichero a partir del 5 de diciembre de 2018.
YOIGO presentó un recurso de reposición contra la resolución sancionadora, pero este fue inadmitido por extemporáneo. La resolución original fue notificada el 30 de junio de 2019, y el recurso se presentó el 1 de agosto de 2019, superando el plazo legal de un mes para la interposición del recurso. Según la normativa, el cómputo del plazo se realiza de fecha a fecha, por lo que el recurso se consideró fuera de tiempo.
La sanción se mantuvo debido a la falta de respuesta de YOIGO a los requerimientos y a la inclusión indebida de los datos de la reclamante en el fichero de solvencia patrimonial, lo que vulneró el principio de limitación del plazo de conservación de los datos personales. La entidad debe hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva la resolución, en el plazo de pago voluntario establecido.