Inadmitido recurso por incumplir plazo legal establecido en procedimiento de privacidad

Resolución REPOSICION-PD-00343-2025
Firmado 2026-05-25T00:00:00Z
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Resumen de la resolución:

La Presidencia de la entidad resolutora inadmitió el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra una resolución previa, debido a que se presentó fuera del plazo legal establecido.

Denuncia o reclamo:
El interesado impugnó la resolución administrativa inicial mediante un recurso de reposición, mostrando su disconformidad con la decisión adoptada.

Motivo de la inadmisión:
El recurso fue presentado el 28 de abril de 2026, pero el plazo para interponerlo era de un mes desde la notificación de la resolución, que tuvo lugar el 3 de marzo de 2026. Según la normativa aplicable (LPACAP), al excederse este plazo, el recurso se consideró extemporáneo y, por tanto, inadmisible.

Sanción y conclusión:
No se impuso sanción alguna, ya que la decisión se basó estrictamente en el incumplimiento formal del plazo procesal. La resolución final confirmó la inadmisión del recurso por extemporáneo, finalizando así la vía administrativa. Se notificó al interesado, quien, si lo desea, podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución.