La AEPD inadmite por extemporáneo el recurso de reposición de la Comunidad de Madrid en procedimiento de protección de datos por incumplir el plazo legal de un mes

Resolución REPOSICION-PD-00342-2025
Firmado 2026-05-19T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

Se denuncia la resolución emitida el 13 de marzo de 2026 por presunta infracción de protección de datos personales. La parte recurrente, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, interpuso un recurso de reposición el 20 de abril de 2026, pero este fue declarado inadmisible por extemporáneo, al superar el plazo legal de un mes establecido para su presentación tras la notificación del acto.

La sanción en este caso no se aplica por una posible infracción, sino que la decisión se basa en un procedimiento formal: el incumplimiento del plazo para recurrir. Según la normativa vigente, el recurso de reposición debe interponerse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acto administrativo. Dado que la resolución se notificó el 17 de marzo de 2026, el plazo venció el 17 de abril. La presentación del recurso el 20 de abril excedió ese plazo, por lo que la autoridad competente inadmitió el recurso por no ajustarse a los plazos legales. No se evalúa el fondo de la reclamación original, sino la validez formal del procedimiento.

En consecuencia, se inadmitió el recurso sin entrar a valorar su contenido, y se notificó la decisión a la parte afectada, informándole de la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.