La AEPD obliga al ICASS a garantizar el derecho de acceso a los datos personales sin imponer sanciones

Resolución REPOSICION-PD-00278-2025
Firmado 2026-05-10T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

Una persona (A.A.A.) denunció al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) por no cumplir con su derecho de acceso a sus datos personales, como establece el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La denuncia alegaba que el ICASS respondió de manera insuficiente: solo emitió comunicaciones genéricas sin incluir copia de los datos personales tratados ni información esencial sobre el tratamiento (finalidades, categorías de datos, destinatarios, plazos de conservación, origen, etc.). La respuesta se limitó a reconocer la recepción de datos sin detalles concretos ni documentación que respaldara el tratamiento.

El ICASS argumentó que la respuesta era suficiente, ya que se centraba en los datos tratados y cumplía con el plazo legal (aunque fuera extemporánea). Sin embargo, la autoridad supervisora determinó que la respuesta no cubría los requisitos del derecho de acceso, como la entrega de la copia de los datos y la información mínima exigida (artículo 15.3 del RGPD).

Se estimó el recurso porque la respuesta del ICASS no cumplía con el estándar legal. No obstante, no se impuso sanción ni se ordenó apercibimiento, ya que la estimación del recurso no implica automáticamente una infracción administrativa. Esto requeriría un procedimiento sancionador independiente, con garantías procesales. Tampoco se adoptaron medidas adicionales como solicitaba el recurrente (entrega de documentos específicos, disculpas o comunicación a otras autoridades), al exceder el objeto del expediente.

La resolución obliga al ICASS a completar el derecho de acceso conforme a la normativa, sin imponer modalidades específicas de entrega o medidas punitivas en esta vía.