| Resolución | REPOSICION-PD-00238-2025 |
| Firmado | 2026-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad ARTURO ACOSTA, S.L. presentó un recurso de reposición contra una resolución que estimó la reclamación de un individuo (A.A.A.) sobre el ejercicio de sus derechos de protección de datos. La reclamación se centró en la falta de respuesta adecuada por parte de la empresa al ejercicio del derecho de supresión de datos personales.
La empresa argumentó que los dispositivos devueltos por el reclamante estaban restaurados de fábrica y sin datos accesibles, lo que impedía cumplir con la solicitud de supresión. Además, alegó que la resolución atenta contra el principio de proporcionalidad al imponer una carga de imposible cumplimiento y que la resolución carecía de motivación suficiente.
Por su parte, el reclamante negó haber accedido y suprimido los datos, afirmando que los dispositivos le fueron requeridos y retirados. También señaló que la empresa no había respondido formalmente a su solicitud de supresión ni había acreditado documentalmente la eliminación de los datos.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que la empresa no había respondido de manera expresa, documentada y dentro del plazo legal a la solicitud del derecho de supresión. La normativa exige que el responsable del tratamiento informe al interesado sobre la decisión adoptada respecto a su solicitud, independientemente de la existencia o accesibilidad de los datos. La empresa no cumplió con esta obligación, lo que constituye el núcleo del incumplimiento apreciado. Por lo tanto, se ordenó a la empresa que remitiera al reclamante una certificación acreditativa de la atención del derecho de supresión o, en su caso, de su denegación motivada.