| Resolución | REPOSICION-PD-00236-2023 |
| Firmado | 2026-07-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra una resolución previa que ordenaba a CREDIRECT PRÉSTAMOS, S.L. responder a una solicitud de ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) en el plazo de 10 días hábiles.
La reclamación inicial alegaba que la entidad no garantizaba el acceso a los datos personales vinculados a unos contratos, tras un proceso judicial que supuestamente había derivado en su eliminación. La resolución previa, sin embargo, dio por cumplida la obligación tras verificar que la empresa había respondido al derecho de acceso mediante una comunicación certificada, facilitando la información solicitada dentro del plazo establecido. La entidad aportó pruebas de su cumplimiento, por lo que no se apreciaron infracciones en el procedimiento de tutela de derechos.
El recurrente argumentó en su reposición que la información facilitada por la empresa era contradictoria —ya que, según él, los datos no habían sido eliminados tras el juicio—, lo que podía constituir una falsedad. Sin embargo, la autoridad resolutoria determinó que estas alegaciones excedían el objeto del procedimiento, centrado exclusivamente en verificar el cumplimiento del derecho de acceso. Las discrepancias sobre la gestión de los datos no fueron objeto de análisis, al no formar parte de la reclamación inicial.
En consecuencia, se confirmó la resolución inicial, al no existir méritos para revisarla. No se impuso sanción alguna, ya que el procedimiento se limitó a evaluar el cumplimiento del derecho de acceso, el cual quedó satisfecho según constaba en el expediente. La decisión final desestimó el recurso y confirmó que la entidad cumplió con lo exigido, sin que las alegaciones del recurrente alteraran este hecho.