La AEPD desestima el recurso de un afectado que reclamó por vulneración de su derecho de supresión, al confirmar que la entidad formativa cumplió al eliminar sus datos personales pero no el número telefónico compartido.

Resolución REPOSICION-PD-00227-2024
Firmado 2026-06-15T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la Resolución (EXP202408573):

La resolución desestima el recurso de reposición interpuesto por un afectado contra una entidad formativa por no cumplir con sus derechos de protección de datos, específicamente el derecho de supresión. La reclamación original alegaba que la entidad contactó al reclamante en su teléfono personal a pesar de su oposición, solicitando la eliminación de sus datos personales vinculados a un número compartido con otras personas.

La entidad, como colaboradora del Servicio Canario de Empleo, sostenía que el número de teléfono aparecía como contacto de dos personas distintas, por lo que el derecho de supresión debía ser ejercido por dichos titulares. La autoridad resolutoria consideró atendido el derecho al suprimir los datos del reclamante y denegar la supresión del número telefónico porque no dependía únicamente de él.

El recurso de reposición no aportó nuevos argumentos que modificaran la resolución original, por lo que se desestimó. No hubo sanción, ya que se determinó que la entidad cumplió con lo exigido al eliminar los datos específicos del reclamante y justificó debidamente la imposibilidad de suprimir el número telefónico compartido. La decisión final argumentó que no existió indefensión material, pues el afectado ejerció su derecho de defensa adecuadamente.