| Resolución | REPOSICION-PD-00211-2023 |
| Firmado | 2024-02-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
XFERA MÓVILES, S.A. interpuso un recurso de reposición contra una resolución que estimaba la reclamación de A.A.A. sobre el ejercicio de derechos. La reclamación se centraba en el derecho de acceso a sus datos personales, específicamente la transcripción de conversaciones telefónicas con el servicio de atención al cliente.
La empresa argumentó que solo se había infringido el artículo 15 del RGPD, relativo al derecho de acceso, y no los artículos 32 y 6.1. Además, aseguró haber proporcionado las transcripciones solicitadas. Sin embargo, la resolución desestimó parcialmente el recurso, confirmando que solo el artículo 15 era relevante en este caso, pero también señaló que la empresa no había acreditado adecuadamente la remisión de todas las transcripciones solicitadas. Por ello, se mantuvo la sanción por no cumplir con el derecho de acceso del reclamante.