| Resolución | REPOSICION-PD-00198-2023 |
| Firmado | 2026-05-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202300855, el reclamante A.A.A. denunció a Mercadona, S.A. por incumplir su derecho de acceso a sus datos personales (artículo 15 del RGPD), solicitando la entrega de imágenes captadas por su sistema de videovigilancia. La empresa alegó que no podía facilitar las imágenes directamente debido a la presencia de terceros y que las había bloqueado a disposición de autoridades.
La autoridad resolutiva determinó que, aunque la respuesta inicial fue extemporánea e incompleta, Mercadona finalmente cumplió facilitando la información durante el procedimiento administrativo mediante un escrito certificado, considerado válido para proteger los derechos de terceros. Además, se argumentó que el bloqueo de las imágenes respondía a un cumplimiento legal y no impedía su acceso en el plazo establecido.
El reclamante insistió en que la resolución contenía contradicciones y solicitó sanciones contra Mercadona, pero la autoridad desestimó estas pretensiones, ya que no existe derecho subjetivo a exigir sanciones y el procedimiento se centra en garantizar el derecho de acceso, no en imponer castigos. La resolución final desestimó el recurso, al considerar que la respuesta de Mercadona fue subsanada y no se justificaba sanción alguna.
No se impuso sanción porque la empresa acabó cumpliendo el derecho de acceso durante la tramitación, aunque con retraso, y no se acreditó una reincidencia grave ni un perjuicio irreparable al reclamante.