| Resolución | REPOSICION-PD-00186-2024 |
| Firmado | 2026-07-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión (300 palabras):
El recurrente (A.A.A.) presentó una reclamación contra Consorweb S.L. por presuntamente incumplir su derecho de acceso a los datos personales, incluyendo grabaciones de llamadas, solicitados en junio de 2024. La empresa respondió que las grabaciones habían sido eliminadas, mientras que el recurrente argumentó que no recibió respuesta a sus solicitudes y que la destrucción de datos afectó sus derechos.
El procedimiento evaluó si Consorweb S.L. vulneró el derecho de acceso (artículo 15 RGPD) al no facilitar las grabaciones y eliminarlas tras la solicitud. La resolución inicial desestimó la reclamación al confirmar que la empresa sí respondió (facilitando datos personales en julio de 2024), aunque admitió que las grabaciones ya no existían. Se destacó que el RGPD exige ponderar derechos: aunque la voz es un dato personal, su revelación debe equilibrarse con los derechos de terceros (ej.: otros interlocutores en llamadas). No obstante, se concluyó que Consorweb S.L. incurrió en infracción al eliminar los datos sin garantizar el acceso solicitado.
Sanción:
Se resolvió imponer un apercibimiento a Consorweb S.L. por incumplir el artículo 15 RGPD (inciso 83.5.b del mismo reglamento), dado que la destrucción de datos tras la solicitud fue constitutiva de infracción. Además, se ordenó a la empresa que, en un mes, informara al interesado sobre el acceso solicitado —ya sea facilitando las grabaciones o denegando motivadamente— y adoptara medidas para evitar futuras vulneraciones (artículo 58.2.d RGPD).
Recurso de reposición:
El recurrente alegó indefensión por no analizarse la responsabilidad de la empresa por la eliminación de datos. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso al considerar que la cuestión había sido tratada en la decisión inicial y que no hubo vulneración material del derecho de defensa (no se demostró perjuicio real derivado del procedimiento). La normativa procesal exige que la indefensión sea efectiva, no meramente formal, lo que no se acreditó en este caso.
Conclusión:
El recurso fue desestimado, confirmando la resolución inicial y la sanción a Consorweb S.L. (apercibimiento con medidas correctivas), sin reconocer indefensión al recurrente. La resolución es firme y puede impugnarse ante la Audiencia Nacional en dos meses.