| Resolución | REPOSICION-PD-00170-2024 |
| Firmado | 2026-01-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202405611, A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación sobre el ejercicio de derechos contra CAIXABANK, S.A. La reclamación original se centraba en la supuesta vulneración del derecho de supresión de datos personales, específicamente en relación con llamadas telefónicas recibidas en números que A.A.A. alega no le pertenecen, incluyendo uno que afirma corresponde a su madre.
A.A.A. argumentó en su recurso que la reclamación no debería haber sido desestimada debido a la indefensión de su madre, de 84 años, y que no se le había reclamado un expediente de representación de los teléfonos en cuestión. Además, aportó documentos que supuestamente autorizaban a A.A.A. a representar a su madre y a una sociedad limitada que administra.
Sin embargo, la resolución del recurso de reposición desestimó estos argumentos. Se señaló que la representación debía haber sido acreditada en el momento de formular la reclamación, no en la fase de recurso. Además, los documentos aportados no constituían una representación válida y específica para el ejercicio del derecho de supresión ante la entidad reclamada. La resolución también indicó que los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) son personalísimos y deben ser ejercidos por el titular o mediante una representación debidamente acreditada.
La resolución concluyó que no se aportaron hechos ni argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que se desestimó el recurso de reposición. Se destacó la obligación de dictar una resolución expresa, independientemente del plazo transcurrido, y se notificó la decisión a A.A.A.