La AEPD desestima el recurso de un particular contra INTRUM por incumplimiento del derecho de acceso y rechaza imponer sanción al no existir infracción grave

Resolución REPOSICION-PD-00154-2025
Firmado 2026-08-07T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución analiza un recurso de reposición presentado por un particular (A.A.A.) contra una decisión previa que estimó su reclamación por un incumplimiento en el ejercicio de su derecho de acceso a datos personales frente a la empresa INTRUM SERVICING SPAIN, S.A.U.. El reclamante argumentó que la empresa no atendió su derecho dentro del plazo legal y que la apertura de un expediente por parte de la autoridad competente fue lo que indujo a la empresa a cumplir, solicitando que se eliminara la mención de que la reclamación se estimó «por motivos formales» y se impusiera una sanción.

La autoridad resolutoria desestimó el recurso, fundamentando que, aunque el derecho de acceso no fue atendido en el plazo establecido, la empresa sí lo cumplió durante la tramitación del procedimiento, lo que hizo innecesaria una nueva respuesta. Por ello, la resolución original, que estimó la reclamación por motivos formales, fue correcta, ya que reconoció la restauración del derecho sin necesidad de actuaciones adicionales.

Además, se aclaró que la solicitud de sanción no procedía, pues el procedimiento seguido (de derechos) no tiene como objeto imponer sanciones, sino garantizar el ejercicio de los derechos. La imposición de sanciones corresponde a un procedimiento sancionador independiente, que solo se inicia de oficio cuando existen indicios de infracción grave. En este caso, no se justificó la apertura de dicho procedimiento, por lo que se desestimó la petición.

En conclusión, la resolución mantuvo la decisión previa, desestimando el recurso al no aportarse argumentos que modificaran su validez.