| Resolución | REPOSICION-PD-00132-2024 |
| Firmado | 2025-05-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
DIGI SPAIN TELECOM, S.L.U. recurrió una resolución que estimaba la reclamación de A.A.A. sobre el acceso a datos de llamadas entrantes y salientes. La empresa argumentó que solo puede conservar datos de llamadas emitidas para el cobro y que la conservación de datos de llamadas entrantes solo es posible para cumplir con la Ley 25/2007, que permite su uso por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con autorización judicial. Además, DIGI alegó que proporcionar esta información vulneraría los derechos de terceros, especialmente en casos de llamadas con número oculto. La resolución desestimó el recurso, confirmando que DIGI debe permitir el acceso a los datos solicitados, siempre que se protejan los derechos de terceros afectados.