| Resolución | REPOSICION-PD-00095-2022 |
| Firmado | 2022-12-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra una resolución que estimó su reclamación sobre el ejercicio de derechos contra la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias. La reclamante denunció no haber recibido información detallada sobre quién, cuándo y con qué fin se solicitó un informe, las medidas de seguridad establecidas, el número de copias realizadas, y quiénes accedieron al informe. También reclamó la incoación de un procedimiento sancionador contra posibles accesos indebidos y cuestionó la autenticidad del informe.
La resolución desestimó el recurso, argumentando que la reclamante no aportó nuevos hechos o argumentos jurídicos. Se indicó que el derecho de acceso no incluye la información sobre quién accedió a la historia clínica y que el derecho de supresión no procede mientras haya un procedimiento judicial en curso. Se sugirió a la reclamante que, si su pretensión es proteger su derecho al honor y a la propia imagen, debe recurrir a la Ley Orgánica 1/1982.