| Resolución | REPOSICION-PD-00074-2025 |
| Firmado | 2026-07-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión (aprox. 300 palabras):
En el expediente EXP202417670, la Autoridad de Control estimó la reclamación de un afectado contra C. O. Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana (COITICV) por presuntas vulneraciones del derecho a la protección de datos, concretamente por no atender debidamente solicitudes de ejercicio de derechos (acceso, supresión e indexación en motores de búsqueda) relacionadas con publicaciones en su web.
El COITICV recurrió la resolución, alegando que había dado respuesta a las reclamaciones del afectado mediante comunicaciones (burofaxes) y medidas correctivas, como la actualización de protocolos y la eliminación de datos. Sin embargo, la resolución inicial determinó que el COITICV no acreditó suficientemente el cumplimiento hasta el 9 de abril de 2025, con un burofax que sí reflejaba la supresión íntegra de los datos solicitados. La autoridad concluyó que las alegaciones del recurrente no demostraban que el derecho del afectado hubiera quedado garantizado antes de la resolución (26 de marzo de 2025), incumpliendo así el artículo 17 del RGPD (derecho de supresión).
La desestimación del recurso se fundamentó en:
Falta de prueba suficiente: El COITICV no demostró la eliminación previa de los datos, solo lo acreditó posterior a la resolución recurrida, momento en el que ya era irrelevante para el procedimiento.
Ignorar el procedimiento: La LOPDGDD permite inadmitir reclamaciones si se adoptan medidas correctivas antes de su admisión a trámite. Como el COITICV no lo acreditó, la autoridad continuó con el procedimiento (arts. 65.3, 65.4 y 65.6 LOPDGDD).
Vulneración de principios: No hubo indefensión material, y el procedimiento seguido por la autoridad fue conforme a derecho, sin prescindir de etapas legales.
Sanción: No se impuso sanción, ya que la resolución inicial estimó la reclamación y el recurso fue desestimado. La sanción implícita fue la estimación de la reclamación (corrección de las deficiencias), sin multas adicionales por no mediar infracciones graves verificadas en el expediente.
Decisión final: Se desestima el recurso, reafirmando la obligación del COITICV de garantizar el derecho de supresión y la legalidad del procedimiento seguido por la autoridad de control.