AEPD inadmite recurso de reposición por presentación fuera de plazo en expediente sobre protección de datos

Resolución REPOSICION-PD-00059-2025
Firmado 2025-09-22T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202417285, se resolvió un recurso de reposición presentado por A.A.A. contra una resolución dictada el 18 de julio de 2025. La parte recurrente reclamaba contra dicha resolución, mostrando su disconformidad con la misma.

El recurso fue inadmitido debido a que se presentó fuera del plazo legal establecido. Según la normativa vigente, el plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes a partir de la notificación del acto administrativo. En este caso, la resolución fue notificada el 18 de julio de 2025, y el recurso se presentó el 2 de septiembre de 2025, superando así el plazo de un mes.

La inadmisión del recurso se basa en el artículo 116 de la Ley 39/2015, que establece como causa de inadmisión el haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. Además, el artículo 124 de la misma ley especifica que el plazo para el recurso de reposición es de un mes si el acto es expreso.

Por lo tanto, la resolución inadmitió el recurso de reposición de A.A.A. debido a su presentación extemporánea, concluyendo que no se respetó el plazo legalmente establecido para su interposición.