| Resolución | REPOSICION-PD-00046-2026 |
| Firmado | 2026-08-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión
Un individuo (A.A.A.) presentó una reclamación contra Experian Bureau de Crédito, S.A. por considerar que no se atendió debidamente su derecho de supresión de datos personales, ejercido mediante un correo electrónico enviado el 11 de septiembre de 2025. A pesar de su solicitud —que incluía un escrito adjunto pidiendo la eliminación de sus datos—, Experian alegó no haber recibido el mensaje, ya que la dirección utilizada solo enviaba correos, no los recibía. Durante el procedimiento, la entidad respondió denegando la supresión al considerar que los datos habían sido confirmados por la entidad informante.
El reclamo se centró en si Experian cumplió con su obligación de recibir y gestionar la solicitud. La resolución inicial desestimó la reclamación, argumentando que el afectado no probó que el correo fuera recibido y que, al enterarse del derecho durante la instrucción, la empresa respondió motivadamente. En su recurso, el afectado alegó que se ignoró una secuencia de comunicaciones previas (desde mayo de 2025), que la negativa a suprimir careció de base suficiente —al no verificar la exactitud de los datos impugnados— y que no se aplicó la limitación del tratamiento mientras se aclaraba la controversia.
Sin embargo, la autoridad administrativa desestimó el recurso. Consideró que el procedimiento solo analizaba la solicitud específica de septiembre de 2025, no las anteriores, y que el afectado no acreditó que su comunicación fuera recibida por Experian. Además, determinó que la entidad sí atendió el derecho al responder durante el procedimiento, desestimando la supresión por considerar veraces los datos tras su confirmación por la fuente informante. Sobre la impugnación de la exactitud de los datos, se indicó que no era competencia de la autoridad resolver disputas contractuales o de validez de deudas, sino solo verificar el cumplimiento formal de los canales de ejercicio de derechos.
Conclusión: La resolución se desestimó por no aportar pruebas de recepción del correo ni argumentos suficientes para invalidar la respuesta de Experian. No hubo sanción, ya que la empresa actuó conforme al procedimiento una vez conocida la reclamación.