La AEPD desestima el recurso de A.A.A. por no ajustarse a los términos de su reclamación original sobre derecho de acceso, confirmando la infracción del MISSM.

Resolución REPOSICION-PD-00044-2025
Firmado 2026-07-23T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución desestima el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la decisión previa que estimó parcialmente su reclamación por infracción del derecho de acceso (artículo 15 del RGPD) contra el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM).

Contexto y reclamación:
El reclamo original se basó en que, tras ejercer su derecho de acceso el 28 de febrero de 2024, el ministerio no proporcionó una respuesta completa en el plazo legal (4 meses). La AEPD determinó que hubo una infracción al RGPD por no garantizar el derecho de acceso.

Alegaciones en el recurso de reposición:
En su recurso, A.A.A. expuso que:
El MISSM no aportó la base legal específica para el tratamiento de datos biométricos.
No se acreditó la realización de una Evaluación de Impacto (EIPD) sobre proporcionalidad.
No constaba el listado de medidas para cumplir principios del RGPD.
Se cuestionó la remisión de información a un correo personal, alegando incumplimiento de protocolos.

Fundamento de la desestimación:
La AEPD determinó que el recurso excedía el objeto de la reclamación inicial (derecho de acceso), abordando temas ajenos al procedimiento. Además:
Las alegaciones sobre RGPD, EIPD o proporcionalidad fueron consideradas improcedentes al no ser parte de la reclamación original.
La remisión de documentación ya había sido notificada al recurrente durante el trámite de alegaciones, por lo que su inclusión tardía no invalidaba la resolución.

Conclusión:
La desestimación se debió a que el recurso no aportó fundamentos para revisar la resolución, que se centró exclusivamente en el derecho de acceso. No hubo sanción, ya que el MISSM cumplió parcialmente con el derecho reclamado.

Decisión final: El recurso es desestimado, confirmando la resolución previa. El recurrente puede acudir a la vía judicial en 2 meses.