| Resolución | REPOSICION-IT-04122-2025 |
| Firmado | 2025-10-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202507871 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra el Ayuntamiento de A Coruña. La reclamación se basa en la negativa del ayuntamiento a proporcionar la identidad del titular de un nicho en el Cementerio Municipal de San Amaro, donde está enterrado el abuelo de A.A.A., una víctima reconocida del franquismo. El objetivo de A.A.A. es exhumar los restos de su abuelo y trasladarlos al nicho familiar, pero necesita la autorización del titular del nicho actual.
El ayuntamiento denegó la solicitud de exhumación y se negó a proporcionar la identidad del titular del nicho, alegando que se trata de datos protegidos por la normativa de protección de datos personales. A.A.A. argumenta que esta negativa le impide ejercer un derecho legítimo y solicita que se le reconozca el derecho a acceder a la identidad del titular del nicho.
La resolución inicial inadmitió la reclamación, argumentando que la normativa de protección de datos no ampara el acceso a los datos de un tercero, en este caso, el titular del nicho. Además, se indicó que la Ley de Memoria Democrática establece un procedimiento administrativo para la exhumación e identificación de personas desaparecidas, y que cualquier deficiencia en la tramitación de la solicitud debe ser resuelta ante los órganos administrativos o judiciales competentes.
En el recurso de reposición, A.A.A. reiteró sus argumentos, destacando la dimensión ética, histórica y constitucional de su derecho a exhumar e inhumar a su abuelo. Sin embargo, la resolución del recurso de reposición desestimó el recurso, confirmando la inadmisión de la reclamación. Se argumentó que no se habían aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. Además, se señaló que la finalidad del recurso es revisar la legalidad de la actuación administrativa, y en este caso, no se apreciaron indicios de infracción en el ámbito competencial.
La resolución final desestima el recurso de reposición y notifica esta decisión a A.A.A., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación.