AEPD desestima recurso contra Ayuntamiento de Marchamalo: Datos personales protegidos en denuncia urbanística

Resolución REPOSICION-IT-03783-2025
Firmado 2025-10-03T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202507207, se resolvió un recurso de reposición presentado por A.A.A. contra una resolución que inadmitió una reclamación previa. La reclamación original se dirigió contra el Ayuntamiento de Marchamalo, denunciando que este había vulnerado la confidencialidad de los datos personales del reclamante al compartir fotografías y documentos relacionados con una denuncia urbanística con los denunciados, permitiendo que estos dedujeran la identidad del denunciante.

El reclamante argumentó que el Ayuntamiento no había adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de sus datos personales, lo cual vulneraba la normativa de protección de datos y el derecho a la protección de datos personales establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, la resolución inicial y la posterior desestimación del recurso de reposición concluyeron que el Ayuntamiento había actuado conforme a la ley, facilitando a los denunciados solo los datos necesarios para ejercer su derecho de defensa y anonimizando los datos identificativos del denunciante.

La decisión se basó en que el tratamiento de los datos fue lícito y necesario para el cumplimiento de una obligación legal y para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento. Además, se consideró que no había indicios racionales de una infracción en el ámbito de la protección de datos, por lo que no se procedió a iniciar un procedimiento sancionador. La resolución también destacó que el Ayuntamiento había actuado conforme a los principios de minimización y limitación de la finalidad, garantizando la seguridad adecuada de los datos personales.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición al no aportarse nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Se notificó la resolución a A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.