AEPD desestima recurso sobre cámara de videovigilancia: No se acredita vulneración de la protección de datos

Resolución REPOSICION-E-10389-2018
Firmado 2019-04-29T00:00:00Z
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En el procedimiento E/10389/2018, se analiza un recurso de reposición presentado por la abogada Doña A.A.A. en representación de Doña B.B.B. contra una resolución que archivó un expediente de actuaciones previas de inspección. La denuncia original se centra en la instalación de una cámara de videovigilancia por parte del Sr. C.C.C., que según la parte recurrente, vulnera la legislación vigente sobre protección de datos. La reclamación se basa en que la cámara capta imágenes de la vía pública y de la vivienda de Doña B.B.B., y que no se cumple con las obligaciones legales de tratamiento de datos, como la falta de un fichero inscrito y de distintivos informativos.

La resolución desestima el recurso de reposición, argumentando que la normativa actual no exige la inscripción de ficheros de datos personales desde el 25 de mayo de 2018, y que la instalación de cámaras en el interior del domicilio particular está exenta de ciertas obligaciones informativas. Además, se señala que no se ha acreditado ninguna infracción administrativa, ya que la cámara solo capta imágenes del espacio privativo del denunciado. La decisión se fundamenta en el principio de presunción de inocencia y en la falta de pruebas suficientes que desvirtúen las alegaciones del denunciado.

La resolución también recomienda a las partes evitar instrumentalizar el organismo para cuestiones de rencillas vecinales, sugiriendo que estos conflictos se resuelvan en sede judicial o mediante una relación vecinal de buena fe. Finalmente, se desestima el recurso y se notifica la resolución a la parte recurrente, indicando la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.