AEPD desestima recurso sobre intimidad en dispositivos digitales laborales: Competencia y procedimiento sancionador clarificados

Resolución REPOSICION-E-10250-2019
Firmado 2020-07-31T00:00:00Z
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D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente de inspección. El recurrente alegó que se vulneraba su derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por su empleador y que no se le había dado acceso a toda la documentación del expediente. La resolución desestimó el recurso, argumentando que la cuestión planteada estaba fuera de la competencia de la entidad encargada de la protección de datos. La entidad explicó que el acceso a dispositivos digitales por parte del empleador está regulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y que el procedimiento sancionador debe iniciarse solo cuando existan elementos que lo justifiquen, lo cual no ocurría en este caso. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción.