AEPD desestima recurso sobre mensajes de formación no solicitados: Competencia del Servicio Público de Empleo

Resolución REPOSICION-E-09793-2018
Firmado 2019-07-25T00:00:00Z
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En el recurso de reposición Nº RR/00524/2019, el recurrente A.A.A. denunció la recepción de mensajes telefónicos de terceras empresas, en los que se le informaba sobre cursos de formación que no había elegido. El recurrente argumentó que esta práctica vulneraba su derecho a la libre elección de ocupación, según el artículo 35 de la Constitución.

El recurrente recibió una resolución el 2 de julio de 2019, que fue notificada el 10 de julio del mismo año. En su recurso de reposición, presentado el 16 de julio de 2019, A.A.A. expresó su desacuerdo con la recepción unilateral de estos mensajes y la imposición de cursos de formación no deseados.

La resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones del recurrente. Se determinó que las cuestiones relacionadas con la planificación y realización de cursos de formación son competencia del Servicio Público de Empleo, y no de la protección de datos. Además, se indicó que el recurrente podía ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el responsable del fichero o tratamiento, utilizando los formularios disponibles en el sitio web correspondiente.

La resolución concluyó que no existían motivos razonados para modificar la resolución recurrida, por lo que se desestimó el recurso de reposición. Se notificó la decisión a A.A.A. y se informó sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación.