| Resolución | REPOSICION-E-09433-2018 |
| Firmado | 2019-03-27T00:00:00Z |
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En el procedimiento E/09433/2018, se denunció una presunta vulneración de derechos relacionados con la protección de datos personales. La resolución inicial, dictada el 14 de diciembre de 2018, archivó las actuaciones basándose en el principio de presunción de inocencia, ya que no se encontraron pruebas suficientes para iniciar un procedimiento sancionador.
El recurrente, A.A.A., presentó un recurso de reposición el 10 de enero de 2019, argumentando que la resolución inicial no había considerado adecuadamente sus alegaciones previas. Sin embargo, la resolución del recurso de reposición desestimó estas nuevas alegaciones, ya que se consideraron repetitivas y ya analizadas en la resolución inicial.
La decisión se fundamentó en varios puntos legales y jurisprudenciales. Se destacó que el derecho a la protección de datos puede ceder ante el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente en procedimientos judiciales donde el tratamiento de datos es necesario para la defensa. Además, se subrayó que el procedimiento sancionador debe ser excepcional y solo iniciarse cuando existan elementos claros que justifiquen dicha acción, lo cual no se consideró cumplido en este caso.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial que archivó las actuaciones. La decisión se basó en la falta de nuevos hechos o argumentos que justificaran una reconsideración. La resolución se notificó al recurrente y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, el recurrente puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses.